miércoles, 3 de junio de 2009

La dignidad humana es intocable

Así dice el primer artículo de la Constitución Alemana que al celebrarse en estos días el 60avo aniversario de su entrada en vigor, y coincidiendo con la discusión y el debate en la Asamblea Nacional Dominicana sobre la reforma constitucional que se impondrá en los próximos días, hace resaltar los paralelos y diferencias entre las dos constituciones.
Los alemanes están orgullosos de su constitucíon que fué negociada y puesta en vigor después de la derrota de los facistas en la segunda guerra mundial y que obviamente tenía elementos que resultaban de la experiencia con la dictadura hitleriana y el holocausto.
Era lógico que los padres de la constitución alemana le dieran especial cuidado y colocaran en el primer artículo de la nueva carta magna la necesidad de proteger a lo humano, sí a todo lo humano, valiendose del término dignidad que es, sin yo quererlo definir, lo que nos determina como seres humanos. La frase misma prohibe implícitamente hasta la definición de la dignidad y se conforma con la afirmación de que es sencillamente inviolable, intocable, intocable en todas sus formas, no negociable, no sujeto de discusión teórica, ni retórica, ni jurídica, ni científica. En la constitución alemana se toma la dignidad como algo dado que todo humano posee y que se sobreentiende.
En sus sesenta años de existencia ha habido la necesidad de reformarle varios artículos de importancia para adaptarla a los nuevos tiempos, pero nunca se ha reformado el primero que también parece intocable. Durante estos años se ha invocado a la "dignidad humana" como principio básico del derecho y se establece la fuerza vinculante de los derechos fundamentales que de ella emanan para los tres poderes del estado.
Las reformas más controversialmente debatidas tienen que ver, coincidencialmente, con los mismos temas que más se debaten en la reforma actual a la constitución dominicana: El aborto, la definición de la nacionalidad, el asilo político y otros. Nunca ha habido una reforma tan sustancial como la que se le hace ahora a la constitución dominicana.
El tema de la reelección del jefe de estado o de gobierno nunca ha sido, sin embargo, tema de discusión, pudiéndose reelegir el jefe de gobierno cuantas veces los electores lo quisieran y el jefe de estado por un período más de cinco años.
La reforma al parágrafo relativo al aborto fué calurosamente discutida no solamente en el parlamento, más bien toda la sociedad participó, siendo las feministas y la iglesia los principales protagonistas de esta discusión que repercutiría en la manera de convivir en la sociedad. Al final triunfó un compromiso que reafimaría la independencia de lo legislativo como representante soberano del poder popular en un estado láico por definición. A pesar de la reforma la ley fundamental alemana ha continuando siendo una constitución de juristas y no de sacerdotes.
También cuando se trató el tema de la reforma al artículo 116 relativo a la nacionalidad se trató la posibilidad de mantener el tradicional Jus Sangui, imponiendose al final una combinación de Jus Sangui y Jus Soli al igual que en nuestro país, y siendo los argumentos que acompañaban la discusión los mismos que acompañan la discusión de nuestra asamblea reformadora.
Es algo parecido a lo que se discute actualmente en nuestro país y dice que se adquiere la nacionalidad alemana por nacimiento en el territorio alemán si uno de los padres, al momento del nacimiento, desde hace por lo menos 8 años se encuentra residiendo legalmente en el país y tiene un derecho a residencia ilimitado.

No hay comentarios.: